jueves, 4 de septiembre de 2008

Afex Chile y los tratados internacionales anti lavado de dinero

El lavado de dinero o blanqueo de activos provenientes de actividades ilegales, como la prostitución ,el narcotráfico y el terrorismo, entre otros delitos, hoy en día es de los problemas más importantes con los cuales se enfrenta el sector financiero y que no sólo afecta a este sector, sino que también a toda la sociedad.

El sector financiero tiene conciencia de que todas las organizaciones están expuestas a ser filtro de dineros provenientes de negociaciones ilícitas, lo que ha obligado que la mayoría de los países y organizaciones internacionales tomen medidas para evitar estos graves problemas, estableciendo distintos tratados, marcos jurídicos y políticas internas, que contribuyan a la lucha contra el lavado de dinero y los delitos asociados.

El desarrollo de políticas internas, acorde a las normativas y recomendaciones internacionales y nacionales, es fundamental para prevenir el lavado de dinero.
El desarrollo de las operaciones en las oficinas comerciales acoge lo estipulado en los tratados internacionales más importantescontra relacoinados con el lavado de dinero, como:

-La Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas o Convención de Viena.

El 19 de diciembre de 1988 la ONU convocó en Viena la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, debido a la creciente magnitud del venta ilegal de drogas, a fin de promover la colaboración de los distintos países para hacer frente el grave problema.

Uno de los aspectos más importantes para quienes se acogieron a esta convención, fue el compromiso de implementar medidas para tipificar como delitos ciertas conductas constitutivas de lavado de dinero, proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, y así poder hacer operaciones necesarias para lograr la ubicación, el embargo y el decomiso de bienes y dinero lavado de esos delitos.

La Convención de Viena llama además a los países a considerar circunstancias graves tdos aquellos delitos relacionados con el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, especialmente al conceder libertad anticipada o libertad condicional. Las sanciones al lavado de dinero incluirán prisión, otras privaciones de libertad, sanciones monetarias y decomiso.

El delito de lavado de dinero podrá implicar la extradición y los países se comprometen a incluir esta figura en todo tratado que convengan entre sí. De no existir un acuerdo vigente entre dos partes, la Convención podrá ser invocada como base jurídica para proceder a la extradición.

Los Estados deben, unir todos los esfuerzos necesarios para lograr una red de Asistencia Judicial Recíproca en las investigaciones por tráfico ilegal de drogas ilícitas y sustancias psicotrópicas y el lavado de dinero, lo que implica permitir recíprocamente la inspección de lugares, personas, documentos, etc., acorde al derecho penal interno y les prohíbe negarse a prestar asistencia judicial recíproca basándose en el derecho nacional al secreto bancario.

-La Convención de 2000 de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo.

La Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada se realizó en diciembre del 2000, en Palermo, Italia, con el objetivo de prevenir y combatir la delincuencia organizada internacional, incluyendo el tráfico de seres humanos y la prostitución transnacional.

Una de las medidas destacadas es el llamado a los Estados miembros a declarar ilegales todos los delitos frecuentes cometidos por grupos criminales organizados, entre ellos el lavado de dinero, la corrupción de funcionarios públicos y la asociación ilícita.

Para combatir delitos como el lavado de dinero en la Convención de Palermo motivó a todos los países participantes a la colaboración internacional recíproca en la captura de los sospechosos y en la instauración de medidas legislativas y administrativas para sancionar este tipo de delitos.

Así mismo, llama a declarar como delito las siguientes situaciones: la participación de una persona en un grupo delictivo organizado; el lavado de dinero utilizando el sistema financiero o instituciones financieras no bancarias; la corrupción de un funcionario público y la obstrucción a la justicia en un proceso por la comisión de un delito.

La Convención de Palermo mantiene lo establecido en la Convención de Viena sobre la penalización del lavado del dinero u otros bienes producto del delito, sugiriendo la aplicación de las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la conversión o transferencia de bienes, ocultando o disimulando su verdadera naturaleza.

Durante la convención, se sugiere además extender la tipificación del lavado de dinero para que involucre una gama más amplia de delitos previos.

-El Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI).

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es una entidad inter-gubernamental que fue creada en 1989 y tiene como fin la creación y la promoción de una serie de políticas destinadas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El año 1990 la GAFI emitió 40 Recomendaciones, que tienen referencia con la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, cubriendo el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional.

Las Recomendaciones determinan principios de acciones que son aplicables dependiendo las circunstancias y leyes que existen en cada país. Están destinadas a prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero.

Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a legislen y determinen el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

La GAFI insta a las instituciones financieras, a establecer políticas internas y programas de prevención para así disminuir las chances de ser victimas del lavado de dinero y que las instituciones se involucren involuntariamente. De esta forma, todas aquellas instituciones financieras ayudan en todo lo relacionado con la lucha contra el lavado de dinero.

Las políticas de prevención internas están estipuladas en un Manual y en todas las oficinas de entidades financieras deben regirse de acuerdo a lo que está estipulado en este manual.

Algunas de las Recomendaciones son:

Evitar mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios que podrían tener relación con el lavado de dinero. Es necesario realizar realizar la identificación del cliente y verificación de los datos; identificación del beneficiario final; información sobre el propósito y la naturaleza de la operación. El registro de los usuarios y de las operaciones tienen que ser guardadas por 5 años, a forma de tener antecendentes sobre lo que se hace y quien lo hace.

Reunir información suficiente sobre las instituciones financieras con que se establezca relaciones de corresponsalía bancaria. Esto tiene como fin comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios, reputación y calidad de supervisión, sobretodo si ha sido sujeto de investigación por lavado de dinero.

Si es que una intitución tiene la sospecha de que algunos fondos están deribados del lavado de dinero, es primordial informar a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes.

Es importante asegurarse de que las leyes de confidencialidad no impidan la información de las operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes.

Estar atentos a todas aquellas posibles amenazas de lavado de dinero provenientes de tecnologías nuevas o en desarrollo, que favorezcan el anonimato. Si es neceario, impedir su uso.

GAFISUD

La GAFISUD es también una entidad inter-gubernamental, esta agrupa exclusivamente a los países de América de Sur en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

La GAFISUD nació el 8 de diciembre del año 2000 en Colombia, gracias a la firma de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Participan además en sus reuniones el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos.

GAFISUD se adhiere las Cuarenta Recomendaciones de la GAFI para combatir el lavado de dinero y las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo.

La lucha contra el lavado de dinero en Chile.
El aumento de acciones de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en todo el mundo ha obligado a las autoridades chilenas a crear instancias legales que sean capaces de prevenir y controlar todas las problemáticas de este ámbito. En Chile, desde Diciembre de 2003, rige la ley 19.913, la cual que impone una serie de nuevas disposiciones y crea La UAF (Unidad de Análisis Financiero). Esta unidad especializada, dependiente directamente del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo impedir y prevenir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica sean utilizados de forma ilegal para el lavado de dinero.
La Ley 19.913 obliga a empresas de diferentes sectores de la actividad económica a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser consideradas sospechosas en cuanto al lavado de dinero. Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte anormal o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

La lucha internacional contra el lavado de dinero

La preocupación por cumplir con la Ley 19.913 que rige en Chile y las normativas internacionales en la materia, por lo que:

Cada empresa del sector financiero han desarrollado un sistema de autorregulación interna mediante el cual buscan evitar ser victimas de lavado de dinero.

Las entidades se acogen lo acordado en las Convenciones de Viena y Palermo y estan atentos a la prevención del delito.

Ellas prestan especial atención a las Recomendaciones estipuladas por la GAFI.

Se les solicita a todas las empresas del rubro estipular procedimientos que permitan detectar aquellas conductas que guarden relación con el lavado de dinero.

Además, es prioridad preocuparse por informar a tiempo sobre las operaciones sospechosas a la UAF.

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