jueves, 4 de septiembre de 2008

Regulación para prevenir el lavado de dinero

A fin de cumplir con la legislación Internacional vigente, la Ley 19913 y 20119 vigentes en Chile, se ha desarrollado una fuerte política interna que contribuye a la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Se entiende como lavado de dinero al proceso con el cual se trata de ocultar el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas, como tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, conductas terroristas, tráfico de armas, malversación de caudales públicos, fraudes, cohecho, secuestro, sustracción de menores de 18 años, pornografía infantil, prostitución de menores, trata de blancas, entre otros ilícitos. Con el proceso de lavado de dinero, los fondos son ingresados aparentando ser el resultado de actividades lícitas y formales.

La experiencia de la prevención contra el lavado de dinero nos permite reconocer las técnicas utilizadas para el blanqueo de activos:

-Lavado de dinero mediante la estructuración o trabajo de hormiga (consiste en dividir una suma grande en varias operaciones de montos mas pequeños con el fin de evadir los controles internos y/o legales)

-Lavado de dinero recurriendo a la complicidad de un funcionario dentro de la organización.

-Lavado de dinero mediante la mezcla de dineros ilícitos con fondos legítimos de una empresa.

-Lavado de dinero en compañías de fachada.(empresas que no tienen presencia física y se conocen comúnmente como empresas de papel)

-Lavado de dinero por medio de la compra de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo.

-Lavado de dinero por contrabando de efectivo.

-Lavado de dinero realizando cambiando la forma, productos ilícitos por medio de compra de bienes o instrumentos monetarios.

-Lavado de dinero recurriendo a la venta o exportación ficticia de bienes.

-Lavado de dinero mediante la venta fraudulenta de bienes inmuebles.

-Lavado de dinero con facturas de importación / exportación falsas o “doble factura”.

-Lavado de dinero mediante garantías de préstamos.

instrumentos de uso frecuente para el lavado de dinero:

Dinero en circulación o efectivo.
Cheque bancario o Vale vista.
Cheques personales.
Giros.
Giros bancarios.


Política general sobre el lavado de dinero.

Las empresas chilenas han incorporado políticas y normativas para prevenir el lavado de dinero, las cuales indican que toda operación que se realice en las oficinas de éstas serán debidamente registrada y, además, contempla procedimientos para detectar aquellas conductas de carácter sospechoso que guarden relación con situaciones ilícitas.

Algunas medidas de control establecidas para prevenir el lavado de dinero, y financiamiento al terrorismo, en sus distintas áreas de negocio,

1. Registro de operaciones de cambio: se deberá registrar todos los antecedentes de los clientes (ficha completa y copia de la CI.) para aquellas operaciones iguales o superiores a US 3.000 dólares o su equivalente en otras monedas,. El debido control de los clientes, para prevenir el lavado de dinero es fundamental, por lo que además deberán registrarse:

Todas las operaciones de canje que involucren transferencias o efectivo.
Antecedentes de Emisor y receptor de giros y transferencias de fondos.
Operaciones que involucren el ingreso de cheques.

2. Conocer al cliente y su negocio: A fin de prevenir conductas ilegales que guarden relación con el lavado de dinero, se estipula que aquellas operaciones iguales o superiores a (3.000) dólares o su equivalente en otras monedas, sólo podrán ser efectuadas por clientes debidamente identificados con: Rut o pasaporte, nombre completo o razón social, dirección y teléfono, correspondiendo datos anexos en caso de ser realizadas por Personas Jurídicas,(Empresas).

3. Operaciones estructuradas: Una operación por un monto importante, puede ser dividida para ser realizada por varias personas o por una misma persona puede ser sospechosa de guardar relación con el lavado de dinero, por lo que las empresas informan en forma confidencial al Oficial de cumplimiento.

4. No hacerse el ciego: conociendo y procediendo acorde a nuestra obligación de informar sobre las operaciones sospechosas de lavado de dinero, lo que evita aquellas infracciones por ceguera voluntaria o deliberadamente ciegos, por la que la empresa o el Ejecutivo responsable pudiese ser acusado y procesado por complicidad en lavado de dinero.

5. Operaciones sospechosas y su reporte: Sabiendo que nuestra actividad nos expone a ser blanco de lavado de dinero, por lo que volcamos todos nuestros esfuerzos en la prevención, lo que implica la detección de las operaciones sospechosamente relacionadas con el lavado de dinero y su correspondiente información al Encargado de cumplimiento designado por la empresa.

6. Del encargado de cumplimiento: Persona responsable de dar cumplimiento a la normativa para prevenir el lavado de dinero y de relacionarse directamente con la Unidad de Análisis Financiero que indica la Ley 19913.

7. Capacitación: es ideal contar con una capacitación adecuada respecto a la prevención del lavado de dinero, ésta incluye leyes y normas que regulan la materia. Todo funcionario debe y tiene la obligación de participar en un curso anual y someterse a exámenes periódicos, el fin de estas capacitaciones es para que estén atentos y contribuyan a detectar a tiempo conductas sospechosas de lavado de dinero.

8. Control permanente y adecuaciones del manual: El Oficial de cumplimiento tendrá la responsabilidad de verificar la implementación de la normativa de prevención contra lavado de dinero desarrollada por la empresa; las Auditorias internas deberán corroborar el cumplimiento de lo estipulado en el manual Interno de prevención contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

9. Penas: Tanto en Chile como en el extranjero existen leyes que estipulan penas de cárcel y/o monetarias para los delitos relacionados con el lavado de dinero, por lo que se debe poner énfasis en la prevención de este tipo de ilícitos, contribuyendo así a la lucha contra el lavado de dinero.




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