jueves, 4 de septiembre de 2008

Prevención del lavado de dinero en Chile

Diapositiva 2
En Chile el sector financiero y bancario crece y se desarrolla día a día, debido a la fuerte expansión comercial del país, sin embargo, la falta de controles adecuados puede significar también severos problemas debido a delitos tan graves como el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La escasez de normas para prevenir el lavado de dinero o el incumplimiento de las mismas expone a diversas consecuencias negativas al país y al sistema financiero en general, como el aumento de la violencia y la corrupción, el deterioro de la estabilidad de las instituciones bancarias, la desconfianza de los inversionistas, el aumento del gasto público, inflación, efectos adversos para la economía formal y el empleo.

Por esto, en Chile se han creado instituciones, normativas y legislaciones a fin de prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero y Financiamiento al terrorismo y los delitos asociados. En nuestro país, la Ley 19.913 tipifica el lavado de dinero, los delitos derivados del lavado de dinero están contenidos en la Ley 20.000 de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; la Ley 18.314 de Conductas Terroristas; la Ley 17.798 de Control de Armas; la Ley 18.495 de Mercado de valores; la Ley general de Bancos; y el Código Penal.

La prevención del lavado de dinero en las instituciones financieras es especialmente importante debido a la cantidad de operaciones que llevan a cabo. Se tiene plena conciencia de que el sector financiero y bancario se considera de gran vulnerabilidad para la comisión del delito. Por lo que las empresas del sector han desarrollado políticas y normativas internas para cumplir con lo estipulado en la Ley 19.913 y 20119 . El desarrollo de las actividades está enfocado a contribuir a la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Unidad de Análisis Financiero AUF.

El 16 de abril de 2004 inició sus operaciones en Chile la Unidad de Análisis Financiero o UAF, creada mediante la Ley 19.913, cuya función es prevenir e impedir que se utilice el sistema financiero y otras áreas económicas para el lavado de dinero. La UAF tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

La Ley 19.913 obliga a diferentes personas naturales y personas jurídicas, entre ellas las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera, a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser sospechosas de alguna actividad de lavado de dinero.

Por otra parte, la Ley sanciona a quienes, teniendo deber de informar, no lo hagan y considera que la información entregada de buena fe exime de toda responsabilidad a quien o quienes la reportaron.

La UAF ha emitido, en materia de prevención del lavado de dinero, instrucciones particulares para las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero.

Las instrucciones instan a dichas instituciones a tener un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan sus operaciones, de las actividades que éstas desarrollan como y del origen y/o destino de los fondos que transan o transfieren.

La UAF indica que:

algunas empresas, para toda transacción por un monto igual o superior a US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o en cualquier tipo de documento, se deberá requerir y registrar al menos los siguientes datos:

. Nombre completo (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar la razón social completa de la persona jurídica a nombre de quien se hace la transacción como de la persona natural que la está materializando);

. Sexo;

. Nacionalidad;

. Número de Cédula Nacional de Identidad o número de pasaporte.

. En el caso de personas jurídicas se deberá solicitar su RUT (se deberá exigir la exhibición de el o los documentos originales debiendo la empresa conservar fotocopia de estos);

. Profesión, ocupación u oficio y giro en el caso de personas jurídicas;

. Dirección o residencia en nuestro país, o país de origen o residencia (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar las direcciones de la persona jurídica y de la persona natural que está materializando la operación);

. Teléfono de contacto.

La UAF informa que se deberá solicitar a cada cliente que realice transacciones iguales o superiores al equivalente de US$ 5.000 una declaración sobre el origen y/o destino de los fondos la negativa del cliente podrá considerarse como señal de alerta de operación sospechosa
El registro de la identificación de los clientes y de las operaciones deberá mantenerse por al menos cinco años.

Conjuntamente, la UAF señala que las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero deberán contar con un manual que determine las políticas y procedimientos aplicables para prevenir el lavado de dinero. El manual deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

1. Detección y reporte de operaciones sospechosas: El establecimiento e implementación de los mecanismos necesarios para la detección de operaciones sospechosas basado fundamentalmente en las “señales de alerta” entregadas por la Unidad de Análisis Financiero. Para el caso de detectarse operaciones sospechosas deben establecerse procedimientos específicos que garanticen la confidencialidad de la información y los procedimientos internos que aseguren los mínimos plazos para el reporte de éstas a la UAF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 19.913.

2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel responsable de relacionarse con la UAF, según lo establece el artículo 3º de la Ley 19.913, y de coordinar las políticas y procedimientos de prevención y detección al interior de la empresa.

3. Capacitación del personal: Se deberá desarrollar programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados, actividad a la que los empleados deberán asistir a lo menos una vez al año. El programa de capacitación e instrucción deberá contener, a lo menos, los conceptos de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales así como, también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa.

El manual deberá establecerse por escrito y ser conocido por todo el personal de la institución.

Las empresas, a fin de relacionarse en forma expedita con la UAF y en cumplimiento con la Ley 19.913, cuentan con Oficial de Cumplimiento quien es la persona responsable de llevar a cabo la normativa interna para prevenir el lavado de dinero y de relacionarse directamente con la UAF.

Por otra parte, el Oficial de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de verificar la implementación de la normativa anti lavado de dinero desarrollado por cada empresa financiera y estipuladas en su Manual. La Auditoría interna de la empresa financiera es la encargada de corroborar el cumplimiento de lo estipulado en el manual.

Por lo que las empresas vuelcan todos sus esfuerzos en la prevención del lavado de dinero, lo que implica la detección de las operaciones sospechosas realizadas en cualquiera de sus oficinas y su correspondiente información al Encargado de cumplimiento designado por cada entidad.

Gafi y Gafisud

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) son entidades inter.-gubernamentales que buscan la creación y la promoción de políticas destinadas a la prevención y combate del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Chile fue uno de los diez países que firmó el Memorando de Entendimiento constitutivo con que se originó la GAFISUD. Esta última fue creada en semejanza a la GAFI y en adhesión a sus 40 Recomendaciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Las 40 Recomendaciones y las 9 Recomendaciones Especiales de la GAFI constituyen un marco referencial para el combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y cubren el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional.

Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a tipificar el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

El GAFI insta a las instituciones financieras, por su parte, a establecer políticas internas y programas de prevención para contribuir a la lucha contra el lavado de dinero. Algunas de sus Recomendaciones son el no mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios que podrían tener relación con el lavado de dinero; realizar la identificación del cliente y verificación de los datos; reunir información suficiente sobre las instituciones financieras con que se establezca relaciones de corresponsalía bancaria; asegurarse de que las leyes de confidencialidad no impidan la información de las operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes, etc.



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