miércoles, 3 de diciembre de 2008

lunes, 8 de septiembre de 2008

Medidas ante el Lavado de dinero

La principal ley que rige en Chile contra el lavado de dinero es la Ley Nº 19.913. Esta ley fue promulgada el año 2003, luego que durante la década de los noventa proliferaron los hechos mundiales relacionados all terrorismo y el blanqueo de activos por lo que Chile hubo que tomar medidas para prevenir el lavado de dinero.

Las empresas especialistas en servicios financieros hicieron suyas las normas con el fin de entregar un servicio transparente, eficaz y de gran calidad. Entre ellas se encuentran empresas con más de 25 años en el rubro, que cuenta con diversas normativas y regulaciones tanto nacionales como internacionales.

La Ley 19.913 fue una ayuda para las empresas como especialistas en servicios financieros ya que creó un nuevo organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, llamado Unidad de Análisis Financiero (UAF). Entre las tareas que cumple la UAF se encuentran:
-Analizar la información aportada por los sujetos obligados.
-Entregar medidas e Instrucciones generales.

Entre los procedimientos que obliga la UAF, se exige que todas las empresas vinculadas aservicios financieros deban contar con un manual que determine las políticas y procedimientos aplicables para prevenir el lavado de dinero. Entre las especificaciones del manual aparece la siguiente información:

- Detección y reporte de operaciones sospechosas: La utilización de mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas basadas en las “señales de alerta” entregadas por la UAF. En caso de detectar estas operaciones, es necesario establecer los procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información y que aseguren lo plazos mínimos del reporte a la UAF.

- Oficial de Cumplimiento: Nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de relacionarse con la UAF para coordinar las políticas y procedimientos de prevención y detección al interior de la empresa.

-Capacitación del personal: las empresas deberán desarrollar programas de capacitación e instrucción permanente para sus empleados por lo menos una vez al año. Este programa de capacitación, deberá instruir al menos en los concpetos de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias. También es importante que reciban la información sobre la normativa y las sanciones tanto administrativas como penales. Otro punto importante en la capacitación es preparar sobre las señales de alerta y los pasos a seguir a partir de ella.

Esta ley tiene como misión prevenir el lavado de dinero.
Las empresas del sector financiero en su mayoría intentan cumplirla a la perfección para así disminuir los riesgos que alguien realice lavado de dinero a través de la empresa dañando de este modo su imagen .

Las empresas financieras además de cumplir con todas las obligaciones impuestas por la ley, también han creado medidas de control para evitar el blanqueamiento de activos en la empresa:
1- Un registro de operaciones de cambio.
2- Conocer al cliente y su negocio.
3- Operaciones estructuradas.
4- No hacerse el ciego.
5- Operaciones sospechosas y sus respectivos reportes.
6- Del encargado de cumplimiento
7- Capacitación.
8- Control permanente y adecuación del manual.
9- Penas.

Estas medidas aplicadas tanto por la UAF, entidad dependiente del gobierno y de las empresas vinculadas al servicio financiero, tienen como fin prevenir cualquier acción de lavado de dinero y entregar un servicio de la más alta calidad a sus clientes.

Las formas de combatir el lavado de dinero

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual el dinero que ha sido recaudado por medio de actividades ilícitas se transforma en dinero circulante en el sistema financiero de apariencia legal. Se han creado una serie de medidas con el fin de alertar cualquier acción que pueda parecer sospechosa a ojos de la autoridad. El lavado de dinero es un problema que aqueja a todo el mundo y son muchas las instituciones que se han encargado de combatir contra ésta acción que es sancionada penalmente.

Entre las instituciones que se encuentran combatiendo contra el lavado de dinero se encuentra la UAF, llamada Unidad de Análisis Financiero. Esta institución dependiente del Ministerio de Hacienda se encarga de prevenir e impedir que se utilice el sistema financiero y otras áreas económicas para el lavado de dinero.

Otras dos instituciones son el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). Son entidades inter-gubernamentales encargadas de combatir el lavado de dinero y prevenir el financiamiento del terrorismo. Estas entidades se encargan de crear y promover políticas que ayuden a combatir de una mejor manera estos actos ilícitos.

GAFI entregó 40 recomendaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Entre las recomendaciones más importantes que GAFI le entrego a los países que pertenecen a este grupo, está el llamado a tipificar el lavado de dinero como delito, pero ampliando la gama de estos lo más posible, para que todos sus semejantes también caigan dentro de este orden. Además es muy importante determinar las sanciones.

Existen varias empresas nacionales que llevan más de 25 años en el rubro de los servicios financieros, por eso es que se preocupan de entregar lo mejor a sus clientes. Ante las posibles acciones de lavado de dinero que pueden ejecutar contra su empresa, toman las siguientes medidas:
-Realización de un registro de operaciones de cambio. Las operaciones que igualen o sean superiores a la suma de US 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Se incluyen todos los antecedentes del cliente que esté realizando esta operación.
-La misión de conocer al cliente y su negocio. Es por eso que las operaciones que sean iguales o superiores a los 3 mil dólares sólo se pueden realizar cuando el cliente está identificado con Rut, Pasaporte, Nombre completo o Razón Social, dirección y teléfono.
-El deber de informar sobre aquellas operaciones que puedan ser sospechosas de lavado de dinero. Manteniendo una especial atención ante la detección de operaciones sospechosas, dando aviso de inmediato al Encargado de Cumplimiento de cada empresa financiera.
-Los empleados de cada área de trabajo cuentan con la adecuada preparación en materia del lavado de dinero. Una capacitación que incluye las leyes y las normas. Es obligación, para los empleados, participar una vez al año en un curso y someterse a exámenes cada cierto tiempo que ayuden a detectar sospechas de lavado de dinero.
-Existencia de una mayor preocupación por el lavado de dinero, es la manera que tienen de contribuir frente a la lucha contra todos estos tipos de ilícitos.

Las empresas financiaeras se apegan a las recomendaciones entregadas por GAFI. Es la manera que tienen de entregar un mejor servicio a los clientes que confían ciegamente. Estas empresas de servicio financiero están comprometidas con la lucha contra el lavado de dinero, preocupándose de entregar el mejor servicio posible.

jueves, 4 de septiembre de 2008

Afex Chile y los tratados internacionales anti lavado de dinero

El lavado de dinero o blanqueo de activos provenientes de actividades ilegales, como la prostitución ,el narcotráfico y el terrorismo, entre otros delitos, hoy en día es de los problemas más importantes con los cuales se enfrenta el sector financiero y que no sólo afecta a este sector, sino que también a toda la sociedad.

El sector financiero tiene conciencia de que todas las organizaciones están expuestas a ser filtro de dineros provenientes de negociaciones ilícitas, lo que ha obligado que la mayoría de los países y organizaciones internacionales tomen medidas para evitar estos graves problemas, estableciendo distintos tratados, marcos jurídicos y políticas internas, que contribuyan a la lucha contra el lavado de dinero y los delitos asociados.

El desarrollo de políticas internas, acorde a las normativas y recomendaciones internacionales y nacionales, es fundamental para prevenir el lavado de dinero.
El desarrollo de las operaciones en las oficinas comerciales acoge lo estipulado en los tratados internacionales más importantescontra relacoinados con el lavado de dinero, como:

-La Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas o Convención de Viena.

El 19 de diciembre de 1988 la ONU convocó en Viena la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, debido a la creciente magnitud del venta ilegal de drogas, a fin de promover la colaboración de los distintos países para hacer frente el grave problema.

Uno de los aspectos más importantes para quienes se acogieron a esta convención, fue el compromiso de implementar medidas para tipificar como delitos ciertas conductas constitutivas de lavado de dinero, proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico, y así poder hacer operaciones necesarias para lograr la ubicación, el embargo y el decomiso de bienes y dinero lavado de esos delitos.

La Convención de Viena llama además a los países a considerar circunstancias graves tdos aquellos delitos relacionados con el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, especialmente al conceder libertad anticipada o libertad condicional. Las sanciones al lavado de dinero incluirán prisión, otras privaciones de libertad, sanciones monetarias y decomiso.

El delito de lavado de dinero podrá implicar la extradición y los países se comprometen a incluir esta figura en todo tratado que convengan entre sí. De no existir un acuerdo vigente entre dos partes, la Convención podrá ser invocada como base jurídica para proceder a la extradición.

Los Estados deben, unir todos los esfuerzos necesarios para lograr una red de Asistencia Judicial Recíproca en las investigaciones por tráfico ilegal de drogas ilícitas y sustancias psicotrópicas y el lavado de dinero, lo que implica permitir recíprocamente la inspección de lugares, personas, documentos, etc., acorde al derecho penal interno y les prohíbe negarse a prestar asistencia judicial recíproca basándose en el derecho nacional al secreto bancario.

-La Convención de 2000 de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo.

La Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada se realizó en diciembre del 2000, en Palermo, Italia, con el objetivo de prevenir y combatir la delincuencia organizada internacional, incluyendo el tráfico de seres humanos y la prostitución transnacional.

Una de las medidas destacadas es el llamado a los Estados miembros a declarar ilegales todos los delitos frecuentes cometidos por grupos criminales organizados, entre ellos el lavado de dinero, la corrupción de funcionarios públicos y la asociación ilícita.

Para combatir delitos como el lavado de dinero en la Convención de Palermo motivó a todos los países participantes a la colaboración internacional recíproca en la captura de los sospechosos y en la instauración de medidas legislativas y administrativas para sancionar este tipo de delitos.

Así mismo, llama a declarar como delito las siguientes situaciones: la participación de una persona en un grupo delictivo organizado; el lavado de dinero utilizando el sistema financiero o instituciones financieras no bancarias; la corrupción de un funcionario público y la obstrucción a la justicia en un proceso por la comisión de un delito.

La Convención de Palermo mantiene lo establecido en la Convención de Viena sobre la penalización del lavado del dinero u otros bienes producto del delito, sugiriendo la aplicación de las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la conversión o transferencia de bienes, ocultando o disimulando su verdadera naturaleza.

Durante la convención, se sugiere además extender la tipificación del lavado de dinero para que involucre una gama más amplia de delitos previos.

-El Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI).

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es una entidad inter-gubernamental que fue creada en 1989 y tiene como fin la creación y la promoción de una serie de políticas destinadas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El año 1990 la GAFI emitió 40 Recomendaciones, que tienen referencia con la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, cubriendo el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional.

Las Recomendaciones determinan principios de acciones que son aplicables dependiendo las circunstancias y leyes que existen en cada país. Están destinadas a prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero.

Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a legislen y determinen el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

La GAFI insta a las instituciones financieras, a establecer políticas internas y programas de prevención para así disminuir las chances de ser victimas del lavado de dinero y que las instituciones se involucren involuntariamente. De esta forma, todas aquellas instituciones financieras ayudan en todo lo relacionado con la lucha contra el lavado de dinero.

Las políticas de prevención internas están estipuladas en un Manual y en todas las oficinas de entidades financieras deben regirse de acuerdo a lo que está estipulado en este manual.

Algunas de las Recomendaciones son:

Evitar mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios que podrían tener relación con el lavado de dinero. Es necesario realizar realizar la identificación del cliente y verificación de los datos; identificación del beneficiario final; información sobre el propósito y la naturaleza de la operación. El registro de los usuarios y de las operaciones tienen que ser guardadas por 5 años, a forma de tener antecendentes sobre lo que se hace y quien lo hace.

Reunir información suficiente sobre las instituciones financieras con que se establezca relaciones de corresponsalía bancaria. Esto tiene como fin comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios, reputación y calidad de supervisión, sobretodo si ha sido sujeto de investigación por lavado de dinero.

Si es que una intitución tiene la sospecha de que algunos fondos están deribados del lavado de dinero, es primordial informar a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes.

Es importante asegurarse de que las leyes de confidencialidad no impidan la información de las operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes.

Estar atentos a todas aquellas posibles amenazas de lavado de dinero provenientes de tecnologías nuevas o en desarrollo, que favorezcan el anonimato. Si es neceario, impedir su uso.

GAFISUD

La GAFISUD es también una entidad inter-gubernamental, esta agrupa exclusivamente a los países de América de Sur en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

La GAFISUD nació el 8 de diciembre del año 2000 en Colombia, gracias a la firma de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Participan además en sus reuniones el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos.

GAFISUD se adhiere las Cuarenta Recomendaciones de la GAFI para combatir el lavado de dinero y las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo.

La lucha contra el lavado de dinero en Chile.
El aumento de acciones de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en todo el mundo ha obligado a las autoridades chilenas a crear instancias legales que sean capaces de prevenir y controlar todas las problemáticas de este ámbito. En Chile, desde Diciembre de 2003, rige la ley 19.913, la cual que impone una serie de nuevas disposiciones y crea La UAF (Unidad de Análisis Financiero). Esta unidad especializada, dependiente directamente del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo impedir y prevenir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica sean utilizados de forma ilegal para el lavado de dinero.
La Ley 19.913 obliga a empresas de diferentes sectores de la actividad económica a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser consideradas sospechosas en cuanto al lavado de dinero. Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte anormal o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

La lucha internacional contra el lavado de dinero

La preocupación por cumplir con la Ley 19.913 que rige en Chile y las normativas internacionales en la materia, por lo que:

Cada empresa del sector financiero han desarrollado un sistema de autorregulación interna mediante el cual buscan evitar ser victimas de lavado de dinero.

Las entidades se acogen lo acordado en las Convenciones de Viena y Palermo y estan atentos a la prevención del delito.

Ellas prestan especial atención a las Recomendaciones estipuladas por la GAFI.

Se les solicita a todas las empresas del rubro estipular procedimientos que permitan detectar aquellas conductas que guarden relación con el lavado de dinero.

Además, es prioridad preocuparse por informar a tiempo sobre las operaciones sospechosas a la UAF.

Ética Empresarial: Cómo evitar el lavado de dinero

Las entidades finacieras saben que toda empresa debería enfrentar sus negocios con responsabilidad social, ello implica desarrollar sus actividades en un marco de respeto a los derechos humanos y otros valores fundamentales que garantizan en bien común.

Delitos tan graves como el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, van minando la confianza que deposita la sociedad en las organizaciones, con o sin fines de lucro y significan grandes riesgos para las instituciones.

El lavado de dinero es un proceso con el cual se trata de ocultar el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas, y que, a su vez, intenta que estos fondos se utilicen en actividades lícitas y formales.

El lavado de dinero ocurre en todo el mundo, pero el crimen organizado se empeña en buscar áreas de menos riesgo (para ellos), que se definen por la falta de políticas y programas eficaces de prevención del lavado de dinero.

Por ello, se han firmado diversos tratados internacionales que potencian la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, asimismo, en muchos países se han establecido leyes que clasifican el lavado de dinero como delito y se han elaborado sistemas para detectarlo a tiempo.

Las instituciones financieras, tienen especial obligación de establecer políticas internas y programas para contribuir a la lucha contra el lavado de dinero. Se tiene conciencia de la vulnerabilidad del sector financiero frente al blanqueo de activos, por ello, las políticas y procedimientos establecidas apuntan directamente a la prevención y combate del delito.

No mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios que podrían tener relación con el lavado de dinero, sino que realizar la identificación del cliente y verificación de los datos; identificación del beneficiario final; información sobre el propósito y naturaleza de la operación comercial. Se debería guardar registro de los antecedentes por 5 años.

Reunir información suficiente sobre las instituciones financieras con que se establezca relaciones de corresponsalía bancaria, a fin de comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios, reputación y calidad de supervisión, incluyendo si ha sido sujeto de investigación por lavado de dinero.

Si una institución financiera sospecha que ciertos fondos provienen del lavado de dinero, debe informar a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes.


Muchos casos de lavado de dinero se han detectado a partir de la denuncia de la operación sospechosa, por lo que es fundamental prestar especial atención a las señales que alertan sobre operaciones sospechosas de relación con el lavado de dinero. Poniendo especial cuidado en la detección de las operaciones sospechosas, contando con un Oficial de Cumplimiento. Dicho encargado tiene la labor de denunciar las operaciones sospechosas detectadas a la Unidad de Análisis Financiero UAF.

SEÑALES DE ALERTA Y OPERACIÓN SOSPECHOSA.
En el sector financiero se tiene conocimiento de que existen Señales de Alerta que nos podrían conducir a detectar una Operación Sospechosa de lavado de dinero. Estas señales son comportamientos de clientes o ciertas características de las operaciones financieras, ya sea por la forma inusual en la que se realiza, en relación a un comportamiento habitual y/o esperable del cliente, o bien de la naturaleza misma o de las características propias de la operación.
Una operación sospechosa es: todo acto, operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Contar una adecuada política de “Conocimiento del Cliente” permite determinar un marco de comportamiento normal que servirá de referencia en la detección de aquello que se considere sospechoso.

Toda empresa financiera debe proceder acorde con la obligación de informar sobre las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, lo que evita caer en errores por ceguera voluntaria o deliberadamente ciegos, por lo cual la empresa o el Ejecutivo responsable pudiese ser acusado y procesado por complicidad en lavado de dinero.

Algunas señales de alerta de lavado de dinero directamente relacionadas con el negocio de las entidades financieras:

Se sabe de que existen algunas señales que alteran sobre situaciones relacionadas con el comportamiento del cliente:

Cuando un cliente, al momento de realizar una operación o transacción, se rehúsa o evita entregar información relacionada con su actividad, acreencias o capacidad financiera o sobre el propósito o del origen y/o destino de los fondos. O bien cuando un cliente insiste en que una operación se haga rápido, evitando trámites “burocráticos”.

Cuando las operaciones no hacen sentido con la capacidad económica y el perfil del cliente; cuando este comienza a recibir transferencias desde el exterior de elevado monto o con alta periodicidad; envía o recibe frecuentes transferencias de dinero sin una justificación económica aparente.

Hay cambio repentino del comportamiento financiero de un cliente; compra y venta frecuente de montos importantes de divisas, sin el respaldo de una consecuente actividad económica; clientes que intentan realizar operaciones con dinero falso.

Empleados que se muestran reacios o impiden que sus compañeros de trabajo atiendan a determinados clientes y que tienen un estilo de vida no acorde con su remuneración

El cliente se preocupa demasiado por los controles y supervisiones sobre sus inversiones y transacciones; rehúsa o suspende una transacción cuando se le solicita información respecto al origen de los fondos o se le informa que los antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora;

2. Existen señales que alteran sobre transacciones relacionadas con efectivo en cuentas a la vista (incluyendo cuentas corrientes), de ahorro u otras y en transferencias electrónicas y giros de dinero.

Existen variadas operaciones, generalmente estructuradas, para incorporar dinero en efectivo proveniente de actividades ilícitas al mercado formal e incluyen combinaciones de las siguientes señales de alerta:

Cambio de grandes cantidades de dinero en billetes de baja denominación por billetes de alta denominación; uso de grandes volúmenes de efectivo en billetes de baja denominación para operaciones comerciales “normales”.

Transferencias de dinero desde y hacia el exterior con instrucciones de pago en efectivo; transferencias a la cuenta de un cliente desde países considerados riesgosos y donde el cliente no tiene actividades comerciales que respalden dichos flujos; transferencia electrónica pagada con múltiples cheques bancarios u otros instrumentos de pago (posiblemente girados por montos bajo el umbral de registro); envío o transferencia de fondos, utilizando divisas en montos bajo los umbrales de registro o numerosos cheques bancarios o viajeros.

3. existen señales de alerta relacionadas con empresas que realizan cambios de divisas.

Dentro de aquellas señales de alerta aplicables a las empresas que realizan cambios de divisas descritas en el punto anterior existen ciertas señales específicas:

Reiteradas solicitudes de cambio de divisas, por montos levemente inferiores al umbral de registro, en poco tiempo o en diferentes sucursales; compra de elevados montos de dinero en moneda extranjera o compra de un tipo de divisas con alguna otra moneda extranjera; cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de baja denominación por billetes de la misma moneda pero de alta denominación.

Cliente con transacciones en divisas por montos exactamente bajo el umbral de registro o con incremento repentino de las operaciones de compra y venta de divisas.

Transacciones en efectivo de alto valor pagadas con divisas de muy alta denominación que no guardan relación (en cantidad y denominación) con las divisas en efectivo que ingresan al país por el turismo.

4.- Señales de alerta relacionadas con empresas que realizan transferencias de fondos o giros de dinero.

Existen algunas señales orientadas específicamente a empresas que realizan transferencias de fondos o giros de dinero:

Transferencias de un cliente a sí mismo o a otra única persona en diferentes países y en un corto período de tiempo; transferencias realizadas a varias personas con datos en común o recepción de fondos provenientes de distintos destinatarios con datos en común (dirección, teléfono); transferencias por montos exactamente bajo el umbral de registro.

Recepción o remisión reiterada de fondos desde áreas de producción y/o tráfico ilícito de estupefacientes.

Cuando es evidente que quien aparece finalmente como remisor o beneficiario está siendo dirigido por un tercero no identificado.

El mercado financiero ha implementado procedimientos operacionales, los que apoyados por sistemas informáticos, ayudan a prevenir y detectar operaciones inusuales o sospechosas.

Toda operación que se realice en diferentes oficinas de las empresas será debidamente analizada ya que cada área cuenta con una capacitación adecuada respecto a la prevención del lavado de dinero, que incluye leyes y normas que regulan la materia.

Todo funcionario tiene obligación de participar en un curso anual de capacitación y someterse a exámenes periódicos, de conocimiento de normas y políticas internas relacionadas con la prevención de lavado de dinero y prevención al terrorismo.

Los oficiales de Cumplimiento verifican constantemente la implementación de la normativa y procedimientos; la Auditoría interna deberá corroborar el cumplimiento de lo estipulado en el manual interno de prevención contra el lavado de dinero financiamiento al terrorismo.




Regulación para prevenir el lavado de dinero

A fin de cumplir con la legislación Internacional vigente, la Ley 19913 y 20119 vigentes en Chile, se ha desarrollado una fuerte política interna que contribuye a la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Se entiende como lavado de dinero al proceso con el cual se trata de ocultar el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas, como tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, conductas terroristas, tráfico de armas, malversación de caudales públicos, fraudes, cohecho, secuestro, sustracción de menores de 18 años, pornografía infantil, prostitución de menores, trata de blancas, entre otros ilícitos. Con el proceso de lavado de dinero, los fondos son ingresados aparentando ser el resultado de actividades lícitas y formales.

La experiencia de la prevención contra el lavado de dinero nos permite reconocer las técnicas utilizadas para el blanqueo de activos:

-Lavado de dinero mediante la estructuración o trabajo de hormiga (consiste en dividir una suma grande en varias operaciones de montos mas pequeños con el fin de evadir los controles internos y/o legales)

-Lavado de dinero recurriendo a la complicidad de un funcionario dentro de la organización.

-Lavado de dinero mediante la mezcla de dineros ilícitos con fondos legítimos de una empresa.

-Lavado de dinero en compañías de fachada.(empresas que no tienen presencia física y se conocen comúnmente como empresas de papel)

-Lavado de dinero por medio de la compra de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo.

-Lavado de dinero por contrabando de efectivo.

-Lavado de dinero realizando cambiando la forma, productos ilícitos por medio de compra de bienes o instrumentos monetarios.

-Lavado de dinero recurriendo a la venta o exportación ficticia de bienes.

-Lavado de dinero mediante la venta fraudulenta de bienes inmuebles.

-Lavado de dinero con facturas de importación / exportación falsas o “doble factura”.

-Lavado de dinero mediante garantías de préstamos.

instrumentos de uso frecuente para el lavado de dinero:

Dinero en circulación o efectivo.
Cheque bancario o Vale vista.
Cheques personales.
Giros.
Giros bancarios.


Política general sobre el lavado de dinero.

Las empresas chilenas han incorporado políticas y normativas para prevenir el lavado de dinero, las cuales indican que toda operación que se realice en las oficinas de éstas serán debidamente registrada y, además, contempla procedimientos para detectar aquellas conductas de carácter sospechoso que guarden relación con situaciones ilícitas.

Algunas medidas de control establecidas para prevenir el lavado de dinero, y financiamiento al terrorismo, en sus distintas áreas de negocio,

1. Registro de operaciones de cambio: se deberá registrar todos los antecedentes de los clientes (ficha completa y copia de la CI.) para aquellas operaciones iguales o superiores a US 3.000 dólares o su equivalente en otras monedas,. El debido control de los clientes, para prevenir el lavado de dinero es fundamental, por lo que además deberán registrarse:

Todas las operaciones de canje que involucren transferencias o efectivo.
Antecedentes de Emisor y receptor de giros y transferencias de fondos.
Operaciones que involucren el ingreso de cheques.

2. Conocer al cliente y su negocio: A fin de prevenir conductas ilegales que guarden relación con el lavado de dinero, se estipula que aquellas operaciones iguales o superiores a (3.000) dólares o su equivalente en otras monedas, sólo podrán ser efectuadas por clientes debidamente identificados con: Rut o pasaporte, nombre completo o razón social, dirección y teléfono, correspondiendo datos anexos en caso de ser realizadas por Personas Jurídicas,(Empresas).

3. Operaciones estructuradas: Una operación por un monto importante, puede ser dividida para ser realizada por varias personas o por una misma persona puede ser sospechosa de guardar relación con el lavado de dinero, por lo que las empresas informan en forma confidencial al Oficial de cumplimiento.

4. No hacerse el ciego: conociendo y procediendo acorde a nuestra obligación de informar sobre las operaciones sospechosas de lavado de dinero, lo que evita aquellas infracciones por ceguera voluntaria o deliberadamente ciegos, por la que la empresa o el Ejecutivo responsable pudiese ser acusado y procesado por complicidad en lavado de dinero.

5. Operaciones sospechosas y su reporte: Sabiendo que nuestra actividad nos expone a ser blanco de lavado de dinero, por lo que volcamos todos nuestros esfuerzos en la prevención, lo que implica la detección de las operaciones sospechosamente relacionadas con el lavado de dinero y su correspondiente información al Encargado de cumplimiento designado por la empresa.

6. Del encargado de cumplimiento: Persona responsable de dar cumplimiento a la normativa para prevenir el lavado de dinero y de relacionarse directamente con la Unidad de Análisis Financiero que indica la Ley 19913.

7. Capacitación: es ideal contar con una capacitación adecuada respecto a la prevención del lavado de dinero, ésta incluye leyes y normas que regulan la materia. Todo funcionario debe y tiene la obligación de participar en un curso anual y someterse a exámenes periódicos, el fin de estas capacitaciones es para que estén atentos y contribuyan a detectar a tiempo conductas sospechosas de lavado de dinero.

8. Control permanente y adecuaciones del manual: El Oficial de cumplimiento tendrá la responsabilidad de verificar la implementación de la normativa de prevención contra lavado de dinero desarrollada por la empresa; las Auditorias internas deberán corroborar el cumplimiento de lo estipulado en el manual Interno de prevención contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

9. Penas: Tanto en Chile como en el extranjero existen leyes que estipulan penas de cárcel y/o monetarias para los delitos relacionados con el lavado de dinero, por lo que se debe poner énfasis en la prevención de este tipo de ilícitos, contribuyendo así a la lucha contra el lavado de dinero.




Prevención del lavado de dinero en Chile

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En Chile el sector financiero y bancario crece y se desarrolla día a día, debido a la fuerte expansión comercial del país, sin embargo, la falta de controles adecuados puede significar también severos problemas debido a delitos tan graves como el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La escasez de normas para prevenir el lavado de dinero o el incumplimiento de las mismas expone a diversas consecuencias negativas al país y al sistema financiero en general, como el aumento de la violencia y la corrupción, el deterioro de la estabilidad de las instituciones bancarias, la desconfianza de los inversionistas, el aumento del gasto público, inflación, efectos adversos para la economía formal y el empleo.

Por esto, en Chile se han creado instituciones, normativas y legislaciones a fin de prevenir, combatir y sancionar el lavado de dinero y Financiamiento al terrorismo y los delitos asociados. En nuestro país, la Ley 19.913 tipifica el lavado de dinero, los delitos derivados del lavado de dinero están contenidos en la Ley 20.000 de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; la Ley 18.314 de Conductas Terroristas; la Ley 17.798 de Control de Armas; la Ley 18.495 de Mercado de valores; la Ley general de Bancos; y el Código Penal.

La prevención del lavado de dinero en las instituciones financieras es especialmente importante debido a la cantidad de operaciones que llevan a cabo. Se tiene plena conciencia de que el sector financiero y bancario se considera de gran vulnerabilidad para la comisión del delito. Por lo que las empresas del sector han desarrollado políticas y normativas internas para cumplir con lo estipulado en la Ley 19.913 y 20119 . El desarrollo de las actividades está enfocado a contribuir a la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Unidad de Análisis Financiero AUF.

El 16 de abril de 2004 inició sus operaciones en Chile la Unidad de Análisis Financiero o UAF, creada mediante la Ley 19.913, cuya función es prevenir e impedir que se utilice el sistema financiero y otras áreas económicas para el lavado de dinero. La UAF tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

La Ley 19.913 obliga a diferentes personas naturales y personas jurídicas, entre ellas las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera, a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser sospechosas de alguna actividad de lavado de dinero.

Por otra parte, la Ley sanciona a quienes, teniendo deber de informar, no lo hagan y considera que la información entregada de buena fe exime de toda responsabilidad a quien o quienes la reportaron.

La UAF ha emitido, en materia de prevención del lavado de dinero, instrucciones particulares para las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero.

Las instrucciones instan a dichas instituciones a tener un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan sus operaciones, de las actividades que éstas desarrollan como y del origen y/o destino de los fondos que transan o transfieren.

La UAF indica que:

algunas empresas, para toda transacción por un monto igual o superior a US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o en cualquier tipo de documento, se deberá requerir y registrar al menos los siguientes datos:

. Nombre completo (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar la razón social completa de la persona jurídica a nombre de quien se hace la transacción como de la persona natural que la está materializando);

. Sexo;

. Nacionalidad;

. Número de Cédula Nacional de Identidad o número de pasaporte.

. En el caso de personas jurídicas se deberá solicitar su RUT (se deberá exigir la exhibición de el o los documentos originales debiendo la empresa conservar fotocopia de estos);

. Profesión, ocupación u oficio y giro en el caso de personas jurídicas;

. Dirección o residencia en nuestro país, o país de origen o residencia (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar las direcciones de la persona jurídica y de la persona natural que está materializando la operación);

. Teléfono de contacto.

La UAF informa que se deberá solicitar a cada cliente que realice transacciones iguales o superiores al equivalente de US$ 5.000 una declaración sobre el origen y/o destino de los fondos la negativa del cliente podrá considerarse como señal de alerta de operación sospechosa
El registro de la identificación de los clientes y de las operaciones deberá mantenerse por al menos cinco años.

Conjuntamente, la UAF señala que las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero deberán contar con un manual que determine las políticas y procedimientos aplicables para prevenir el lavado de dinero. El manual deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

1. Detección y reporte de operaciones sospechosas: El establecimiento e implementación de los mecanismos necesarios para la detección de operaciones sospechosas basado fundamentalmente en las “señales de alerta” entregadas por la Unidad de Análisis Financiero. Para el caso de detectarse operaciones sospechosas deben establecerse procedimientos específicos que garanticen la confidencialidad de la información y los procedimientos internos que aseguren los mínimos plazos para el reporte de éstas a la UAF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 19.913.

2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel responsable de relacionarse con la UAF, según lo establece el artículo 3º de la Ley 19.913, y de coordinar las políticas y procedimientos de prevención y detección al interior de la empresa.

3. Capacitación del personal: Se deberá desarrollar programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados, actividad a la que los empleados deberán asistir a lo menos una vez al año. El programa de capacitación e instrucción deberá contener, a lo menos, los conceptos de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales así como, también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa.

El manual deberá establecerse por escrito y ser conocido por todo el personal de la institución.

Las empresas, a fin de relacionarse en forma expedita con la UAF y en cumplimiento con la Ley 19.913, cuentan con Oficial de Cumplimiento quien es la persona responsable de llevar a cabo la normativa interna para prevenir el lavado de dinero y de relacionarse directamente con la UAF.

Por otra parte, el Oficial de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de verificar la implementación de la normativa anti lavado de dinero desarrollado por cada empresa financiera y estipuladas en su Manual. La Auditoría interna de la empresa financiera es la encargada de corroborar el cumplimiento de lo estipulado en el manual.

Por lo que las empresas vuelcan todos sus esfuerzos en la prevención del lavado de dinero, lo que implica la detección de las operaciones sospechosas realizadas en cualquiera de sus oficinas y su correspondiente información al Encargado de cumplimiento designado por cada entidad.

Gafi y Gafisud

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) son entidades inter.-gubernamentales que buscan la creación y la promoción de políticas destinadas a la prevención y combate del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Chile fue uno de los diez países que firmó el Memorando de Entendimiento constitutivo con que se originó la GAFISUD. Esta última fue creada en semejanza a la GAFI y en adhesión a sus 40 Recomendaciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Las 40 Recomendaciones y las 9 Recomendaciones Especiales de la GAFI constituyen un marco referencial para el combate al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y cubren el sistema legislativo, el sistema financiero y la cooperación internacional.

Entre las Recomendaciones más importantes está el llamado a los países a tipificar el lavado de dinero como delito, estableciendo la gama más amplia posible de delitos subyacentes y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

El GAFI insta a las instituciones financieras, por su parte, a establecer políticas internas y programas de prevención para contribuir a la lucha contra el lavado de dinero. Algunas de sus Recomendaciones son el no mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios que podrían tener relación con el lavado de dinero; realizar la identificación del cliente y verificación de los datos; reunir información suficiente sobre las instituciones financieras con que se establezca relaciones de corresponsalía bancaria; asegurarse de que las leyes de confidencialidad no impidan la información de las operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Análisis Financiero o autoridades correspondientes, etc.